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sábado, 14 de septiembre de 2013

Gerente de Sedam Huancayo, figura como NO HABIDO ante la SUNAT


·        La SUNAT podría interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
 
Gerente de Sedam Huancayo, figura como NO HABIDO ante la SUNAT

Las autoridades y representantes de las entidades públicas, están obligados a ser los primeros en cumplir con la ley y dar el ejemplo de ser muy cumplidores, no lo están haciendo; y nos damos con la sorpresa que el gerente general de Sedam Huancayo, Wilmer Enrique Saturnino Ponce, se encuentra en la condición de NO HABIDO, ante la Super Intendencia Nacional de Administración Tributaria.
 
De acuerdo al artículo 18° de la Ley del IGV, otorgan derecho a crédito fiscal las facturas permitidas para sustentar gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Esta norma del IGV nos remite a la legislación referida al Impuesto a la Renta, donde el inciso j) del artículo 44° expresamente señala que: “tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria”.

 ¿Cuándo y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?


Según la SUNAT procede a requerir a los deudores tributarios que adquieren la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.



La condición de NO HABIDO significa que el contribuyente tendrá las siguientes consecuencias:

·         Suspensión del cómputo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.

·         La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

·         En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada.

·         La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

·         No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria".
 


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