· La SUNAT podría interponer medidas cautelares previas al inicio del
procedimiento de cobranza coactiva.
Gerente de Sedam Huancayo, figura como NO HABIDO ante la SUNAT
Las autoridades y representantes de las entidades públicas, están
obligados a ser los primeros en cumplir con la ley y dar el ejemplo de ser muy
cumplidores, no lo están haciendo; y nos damos con la sorpresa que el gerente
general de Sedam Huancayo, Wilmer Enrique Saturnino Ponce, se encuentra en la
condición de NO HABIDO, ante la Super Intendencia Nacional de Administración
Tributaria.
De
acuerdo al artículo 18° de la Ley del IGV, otorgan derecho a crédito fiscal las
facturas permitidas para sustentar gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto. Esta norma del IGV nos remite a la legislación referida
al Impuesto a la Renta, donde el inciso j) del artículo 44° expresamente señala
que: “tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago
emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía
la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración
Tributaria”.
Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
La condición de NO
HABIDO significa que el contribuyente tendrá las siguientes consecuencias:
·
Suspensión del cómputo del plazo de prescripción para que la
Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.
·
La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del
procedimiento de cobranza coactiva.
·
En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con
el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada.
·
La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación
de la deuda sobre base presunta.
·
No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración
jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria".
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