Pese a la
existencia de pruebas y el sustento técnico
Dimas Aliaga Castro votó
en contra de vacancia a cuestionado
regidor
Alcalde Dimas
Aliaga Castro salva a cuestionado regidor de vacancia, Bladeck Ruiz recibió el
respaldo de la primera autoridad edil pese a reconocer que, si cometió el
delito de nepotismo al permitir la contratación de un familiar por la
municipalidad de Huancayo, dicho trabajador responde al nombre de Carlos Tello Patiño.
En otro momento de
la candente sesión de concejo el regidor José Medina, amenazó con apelar dicho fallo ante
el Jurado Nacional de Elecciones, mientras que Juana Andamayo no dudó en
aseverar que una vez más se evidencia que la existencia de la corrupción en el interior
de la comuna huanca, al pretender defender lo indefendible, pese a la
existencia de pruebas y el sustento técnico.
Al respecto el municipalista
Alejandro Romero Tovar opina: Para justificar el irregular voto del alcalde de
Huancayo, en el tema de la solicitud de vacancia del regidor Ruíz, su muy “ilustrado”
asesor legal apela a una supuesta jurisprudencia del JNE y al “Instructivo del
procedimiento de vacancia de autoridades municipales”.
Como dicho asesor legal no ha indicado el número de la Resolución del
JNE para verificarlo; pero sí ha señalado lo que contiene el precitado
instructivo, analicemos entonces dicho documento pero concordándolo con la
normativa vigente, en este caso lo que taxativamente dispone el artículo 17º de
la Ley Orgánica de Municipalidades.
Respecto al Instructivo, antes debemos destacar respecto a su validez
jurídica. Este documento tiene como título: INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE
VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES (1) pero a pie de página se encuentra la
frase (1) Documento elaborado por la Secretaria General para fines meramente
ilustrativos. Advertencia que, para alguien que pasó satisfactoriamente por
la primaria, deja en claro que no es vinculante con las normas legales a
aplicarse por carecer de validez jurídica.
Sin embargo, no obstante que el Instructivo solo tiene carácter
ilustrativo, no deja de tener validez pero como una guía, un ejemplo a seguir
en los procedimientos administrativos en caso de solicitudes de vacancia de
autoridades municipales.
Ahora bien, respecto al voto del alcalde, es necesario tener en cuenta
lo que dice el instructivo en el acápite III.3.10: “Todos los miembros del
concejo municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores), ya sea a
favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la
solicitud de vacancia. Tal obligación es consecuencia de la interpretación del
artículo 23 de la LOM. Ahí se establece que la vacancia es declarada por el
concejo municipal con el voto de los dos tercios “del número legal de sus
miembros”, sin realizar exclusión alguna. En consecuencia, si algún miembro no
emitiera su voto incurriría en la omisión de actos funcionales, tipificado en
el artículo 377 del Código Penal”.
Una docta (y no tinterillesca o acomodaticia) interpretación requiere
necesariamente concordarlo con lo que dispone la Ley, en este caso el artículo
17º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, que a la letra dispone: “Los
acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo
establece la presente Ley. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de
empate”. Nótese lo que expresamente prescribe la norma con la frase solo
voto dirimente; disposición que no deja ninguna duda porque es tacita, sin
ambigüedad alguna.
Un buen alumno de primaria (del 3º al 6º grado) interpretaría en el
sentido de que al alcalde le está facultado el derecho al voto sólo en caso de
empate y para dirimir. Y un buen alumno del primer ciclo de Derecho debería
saber que una ley (toda o parte de sus artículos) solo puede ser modificado o
derogado por otra ley del mismo rango, jamás por una norma de menor rango, y
menos por un simple instructivo ilustrativo.
En conclusión, el alcalde Aliaga podría haber cometido una irregularidad
que merece mayor análisis jurídico; pero con efectos políticos devastadores
porque al haber votado en contra de la vacancia (sin estar obligado a votar
reitero) aparece como coludido con una acción irregular (tal vez corrupta) de
un regidor muy allegado al despacho de Alcaldía. Otra conclusión es que el
alcalde Aliaga está rodeado de asesores legales de dudosa reputación
profesional. Los hechos lo demuestran.
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