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domingo, 21 de abril de 2013

Dimas Aliaga Castro votó en contra de vacancia a cuestionado regidor Bladeck Ruiz


 

Pese a la existencia de pruebas y el sustento técnico

Dimas Aliaga Castro votó en contra de vacancia a cuestionado regidor  
 ·        Según el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, que a la letra dispone: “Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate”. Nótese lo que expresamente prescribe la norma con la frase solo voto dirimente; disposición que no deja ninguna duda porque es tacita, sin ambigüedad alguna.
 
Alcalde Dimas Aliaga Castro salva a cuestionado regidor de vacancia, Bladeck Ruiz recibió el respaldo de la primera autoridad edil pese a reconocer que, si cometió el delito de nepotismo al permitir la contratación de un familiar por la municipalidad de Huancayo, dicho trabajador responde al nombre de Carlos Tello Patiño.

En otro momento de la candente sesión de concejo el regidor  José Medina, amenazó con apelar dicho fallo ante el Jurado Nacional de Elecciones, mientras que Juana Andamayo no dudó en aseverar que una vez más se evidencia que la existencia de la corrupción en el interior de la comuna huanca, al pretender defender lo indefendible, pese a la existencia de pruebas y el sustento técnico.

Al respecto el municipalista Alejandro Romero Tovar opina: Para justificar el irregular voto del alcalde de Huancayo, en el tema de la solicitud de vacancia del regidor Ruíz, su muy “ilustrado” asesor legal apela a una supuesta jurisprudencia del JNE y al “Instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales”.

Como dicho asesor legal no ha indicado el número de la Resolución del JNE para verificarlo; pero sí ha señalado lo que contiene el precitado instructivo, analicemos entonces dicho documento pero concordándolo con la normativa vigente, en este caso lo que taxativamente dispone el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Respecto al Instructivo, antes debemos destacar respecto a su validez jurídica. Este documento tiene como título: INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES (1) pero a pie de página se encuentra la frase (1) Documento elaborado por la Secretaria General para fines meramente ilustrativos. Advertencia que, para alguien que pasó satisfactoriamente por la primaria, deja en claro que no es vinculante con las normas legales a aplicarse por carecer de validez jurídica.

Sin embargo, no obstante que el Instructivo solo tiene carácter ilustrativo, no deja de tener validez pero como una guía, un ejemplo a seguir en los procedimientos administrativos en caso de solicitudes de vacancia de autoridades municipales.

 

Ahora bien, respecto al voto del alcalde, es necesario tener en cuenta lo que dice el instructivo en el acápite III.3.10: “Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto (alcalde y regidores), ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Tal obligación es consecuencia de la interpretación del artículo 23 de la LOM. Ahí se establece que la vacancia es declarada por el concejo municipal con el voto de los dos tercios “del número legal de sus miembros”, sin realizar exclusión alguna. En consecuencia, si algún miembro no emitiera su voto incurriría en la omisión de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal”.

 

Una docta (y no tinterillesca o acomodaticia) interpretación requiere necesariamente concordarlo con lo que dispone la Ley, en este caso el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, que a la letra dispone: “Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate”. Nótese lo que expresamente prescribe la norma con la frase solo voto dirimente; disposición que no deja ninguna duda porque es tacita, sin ambigüedad alguna.

Un buen alumno de primaria (del 3º al 6º grado) interpretaría en el sentido de que al alcalde le está facultado el derecho al voto sólo en caso de empate y para dirimir. Y un buen alumno del primer ciclo de Derecho debería saber que una ley (toda o parte de sus artículos) solo puede ser modificado o derogado por otra ley del mismo rango, jamás por una norma de menor rango, y menos por un simple instructivo ilustrativo.

En conclusión, el alcalde Aliaga podría haber cometido una irregularidad que merece mayor análisis jurídico; pero con efectos políticos devastadores porque al haber votado en contra de la vacancia (sin estar obligado a votar reitero) aparece como coludido con una acción irregular (tal vez corrupta) de un regidor muy allegado al despacho de Alcaldía. Otra conclusión es que el alcalde Aliaga está rodeado de asesores legales de dudosa reputación profesional. Los hechos lo demuestran.

 


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