Vistas de página en total

viernes, 5 de julio de 2013

Regidores Juan Uchuipoma Oré, Miguel Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz y Wilde Usco Rutti, en peligro por vacancia


Ante pedido de su vacancia, regidores solicitan postergación de sesión de concejo   

Dicen ser víctimas de persecución política

 
·         El artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores.

·        Regidores Juan Uchuipoma Oré, Miguel Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz y Wilde Usco Rutti, cuestionan la forma como se habría obtenido los documentos para pedir su vacancia.

 
Diario Del Pueblo.- Cuatro regidores de la municipalidad de Chilca, en el ojo de la tormenta porque son acusados de haber realizado “acción ejecutiva”, al dejar sin efecto la citación de convocatoria a la sesión extraordinaria del 22 de diciembre del 2012.

 
Los solicitantes Enrique Fortunato Dávila Véliz y Janela Chambergo Auris, presentaron el 17 de junio dos mociones, la primera pide la vacancia de los regidores Juan Uchuipoma Oré, Miguel Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz y Wilde Usco Rutti.

 
Los mismos  que coincidieron en señalar que como regidores nunca usurparon funciones del alcalde, y cuestionaron la forma como se habría sacado los documentos de la municipalidad para pedir su vacancia y han solicitado la reprogramación de la sesión de concejo donde se votaría al respecto, para ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, porque la norma establece que deben ser 30 días, mientras que el alcalde sólo les dio 5.

 
Por su parte el regidor Miguel Sáforas, cuestinó el pedido de vacancia y acusó al alcalde de "manipular" dicha solicitud. Dijo que se debe diferenciar entre un pedido (que hace el regidor) y acto ejecutivo (que hace el alcalde), también  afirmó que tras este pedido existe una clara persecución política contra los regidores de oposición.

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

1.    El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.

 
2.    En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante  la Resolución N.° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.

3.    Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos

No hay comentarios:

Publicar un comentario