Ante pedido de su vacancia, regidores solicitan postergación de sesión
de concejo
Dicen ser víctimas de persecución política
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El
artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función
administrativa o ejecutiva respecto de los regidores.
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Regidores
Juan Uchuipoma Oré, Miguel Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz y Wilde Usco
Rutti, cuestionan la forma como se habría obtenido los documentos para pedir su
vacancia.
Diario Del Pueblo.- Cuatro regidores de la
municipalidad de Chilca, en el ojo de la tormenta porque son acusados de haber
realizado “acción ejecutiva”, al dejar sin efecto la citación de convocatoria a
la sesión extraordinaria del 22 de diciembre del 2012.
Los solicitantes Enrique
Fortunato Dávila Véliz y Janela Chambergo Auris, presentaron el 17 de junio dos
mociones, la primera pide la vacancia de los regidores Juan Uchuipoma Oré,
Miguel Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz y Wilde Usco Rutti.
Los mismos que coincidieron en señalar que como regidores
nunca usurparon funciones del alcalde, y cuestionaron la forma como se habría
sacado los documentos de la municipalidad para pedir su vacancia y han
solicitado la reprogramación de la sesión de concejo donde se votaría al
respecto, para ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, porque la norma
establece que deben ser 30 días, mientras que el alcalde sólo les dio 5.
Por su parte el regidor Miguel Sáforas, cuestinó el pedido de vacancia y
acusó al alcalde de "manipular" dicha solicitud. Dijo que se debe
diferenciar entre un pedido (que hace el regidor) y acto ejecutivo (que hace el
alcalde), también afirmó que tras este pedido
existe una clara persecución política contra los regidores de oposición.
Los alcances del segundo
párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11 de la LOM dispone en su
segundo párrafo lo siguiente:
Los regidores no pueden
ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de
carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u
otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel
municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición
son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo
de regidor”.
2. En ese sentido, resulta importante para
este órgano electoral recordar que, mediante
la Resolución N.° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la
referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de
acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una
función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir
funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo
contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de
administrar y fiscalizar”.
3. Es de
indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad
o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal
destinada a producir efectos
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