Marcelina Cuba De La Cruz, fue sentenciada por Cuarto Juzgado Penal de
Huancayo.
20 MESES DE PENA PRIVATIVA
PARA PERIODISTA RADIAL
La periodista, ha propalado noticias a través de radio 15 -50 mellando el honor de la señora Silvia Molina
Cerrón, calificándola de la “Doña”, así mismo con clara intención de
presentarla a la querellante como integrante de una organización criminal, aseveró
por el mismo medio, que aprovechando las borracheras del señor César Combina le
habría grabado, para alcanzar a Keiko Fujimori, hechos que son falsos señala la
defensa de la denunciante.
Tiene 10 días hábiles para cumplir con el pago de la reparación civil
que asciende a 3 mil soles y a 120 días
multa a favor del estado, equivalente a 3 mil soles más, por el delito CONTRA
EL HONOR, en su figura de DIFAMACIÓN AGRAVADA. Según la jueza Jenny Maribel
Bazán Escalante.
En su declaración preventiva la sentenciada Marcelina Cuba De La Cruz,
señala que es comunicadora social y conduce un programa radial en radio 15 -50
y reconoce haber propalado la información materia de la denuncia de lavado de
activos contra la querellante; que ha dado lectura al reporte de la revista “El
Huacón”, que conoce a la querellante porque se trata de una figura pública por
su participación activa de índole social y en medios de comunicación escritos.
Que su programa es un medio de opinión, que sus fuentes antes descritas
indicaba en primera plana decía “La Doña” … que con respecto a esa información emitió opiniones en
relación a que es de conocimiento público que la querellante financia las
campañas de determinados candidatos; que no considera ofensivo, denigrante, ni
humillante el término de “La doña”; que su finalidad la propalar la información
es de interés público, pues la vida privada no es de su interés; y atendiendo
al control de la fiscalización de medios de comunicación de personajes
públicos; que considera real la información de su fuente, porque existe, la veracidad
corresponde a cada quien; emite información por vox populi, que obedece a
indicios razonables, no chismes, que la información neutra la entiende como
aquella que está plasmada en un medio de comunicación.
Durante la oralización de las documentales, según la sentencia 2006 – 4
JUP- Huancayo, resolución nueve del expediente 4008 – 2015, en la reproducción
de audio CD que contiene la información propalada por la querellada, en la que
se verificaron dos archivos, la primera que se trata de una entrevista, en la
que la querellada ha reconocido su voz en su condición de entrevistadora y el
entrevistado se trata de una persona de sexo masculino, que se trataría del
personaje político César Combina, en la que la querellada pregunta sobre su
amistad con la querellante y sus familiares, así como de reuniones en el
domicilio de la querellante, en el que habría libado licor y haberse
manifestado negativamente en contra de la señora Keiko Fujimori Higuchi, donde
habría sido grabado por Silvia Molina Cerrón, sindicando de astuta a la
querellante Silvia Molina; mientras que el entrevistado insistentemente este
hecho.
Para que finalmente, con
fecha 22 de junio del presente año el Cuarto Juzgado
Penal Unipersonal de Huancayo resolvió:
1° Condenar a la querellada MARCELINA
CUBA DE LA CRUZ, identificada con DNI 25703758, domiciliada en el Jr. Cusco
1120- Huancayo, como autora del delito Contra el Honor, en su figura de
Difamación Agravada , en agravio de SILVIA MOLINA CERRÓN, a un AÑO Y OCHO MESES
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de suspendida Y AL PAGO DE CIENTO
VEINTE DÍAS MULTA, a favor del estado, equivalente a la suma de TRES MIL SOLES,
A SER PAGADOS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES de acuerdo a lo previsto por ley.
2° ESTABLECER un periodo de prueba de un año, a condición de que la
sentencia cumpla con las siguientes reglas de conducta:
a)
Se presente al Juzgado de Investigación
Preparatoria mensualmente a i8njformar y justificar sus actividades.
b) No
se ausente de su domicilio consignado en autos, sin autorización judicial.
c)
Cumpla con el pago de la reparación civil, en el
plazo de 10 días después de consentida la presente; estas reglas de conducta se
imponen bajo apercibimiento de aplicarse gradualmente las alternativas previstas
por el artículo 59° del Código Penal.
3° ESTABLECER como reparación civil la suma de TRES MIL SOLES que la
sentenciada deberá pagar a favor de la querellante, en el plazo de 10 DIAS
HABILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU INSCRIPCIÓN EN EL REDERECI; además
del pago de las COSTAS PROCESALES.
4° ORDENAR que una vez consentida o ejecutoriada que sea esta decisión,
se REMITA el proceso a la Unidad de Custodia de esta Corte. NOTIFICANDOSE.
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