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viernes, 24 de junio de 2016

20 MESES DE PENA PRIVATIVA PARA PERIODISTA RADIAL EN HUANCAYO


Marcelina Cuba De La Cruz, fue sentenciada por Cuarto Juzgado Penal de Huancayo.

20 MESES DE PENA PRIVATIVA
PARA PERIODISTA RADIAL

La periodista, ha propalado noticias a través de radio 15 -50  mellando el honor de la señora Silvia Molina Cerrón, calificándola de la “Doña”, así mismo con clara intención de presentarla a la querellante como integrante de una organización criminal, aseveró por el mismo medio, que aprovechando las borracheras del señor César Combina le habría grabado, para alcanzar a Keiko Fujimori, hechos que son falsos señala la defensa de la denunciante.         

Tiene 10 días hábiles para cumplir con el pago de la reparación civil que asciende a 3 mil soles  y a 120 días multa a favor del estado, equivalente a 3 mil soles más, por el delito CONTRA EL HONOR, en su figura de DIFAMACIÓN AGRAVADA. Según la jueza Jenny Maribel Bazán Escalante.

En su declaración preventiva la sentenciada Marcelina Cuba De La Cruz, señala que es comunicadora social y conduce un programa radial en radio 15 -50 y reconoce haber propalado la información materia de la denuncia de lavado de activos contra la querellante; que ha dado lectura al reporte de la revista “El Huacón”, que conoce a la querellante porque se trata de una figura pública por su participación activa de índole social y en medios de comunicación escritos.

Que su programa es un medio de opinión, que sus fuentes antes descritas indicaba en primera plana decía “La Doña” … que con respecto  a esa información emitió opiniones en relación a que es de conocimiento público que la querellante financia las campañas de determinados candidatos; que no considera ofensivo, denigrante, ni humillante el término de “La doña”; que su finalidad la propalar la información es de interés público, pues la vida privada no es de su interés; y atendiendo al control de la fiscalización de medios de comunicación de personajes públicos; que considera real la información de su fuente, porque existe, la veracidad corresponde a cada quien; emite información por vox populi, que obedece a indicios razonables, no chismes, que la información neutra la entiende como aquella que está plasmada en un medio de comunicación.

Durante la oralización de las documentales, según la sentencia 2006 – 4 JUP- Huancayo, resolución nueve del expediente 4008 – 2015, en la reproducción de audio CD que contiene la información propalada por la querellada, en la que se verificaron dos archivos, la primera que se trata de una entrevista, en la que la querellada ha reconocido su voz en su condición de entrevistadora y el entrevistado se trata de una persona de sexo masculino, que se trataría del personaje político César Combina, en la que la querellada pregunta sobre su amistad con la querellante y sus familiares, así como de reuniones en el domicilio de la querellante, en el que habría libado licor y haberse manifestado negativamente en contra de la señora Keiko Fujimori Higuchi, donde habría sido grabado por Silvia Molina Cerrón, sindicando de astuta a la querellante Silvia Molina; mientras que el entrevistado insistentemente este hecho.

Para que finalmente,  con fecha   22 de junio del presente año el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo resolvió:

1° Condenar a la querellada  MARCELINA CUBA DE LA CRUZ, identificada con DNI 25703758, domiciliada en el Jr. Cusco 1120- Huancayo, como autora del delito Contra el Honor, en su figura de Difamación Agravada , en agravio de SILVIA MOLINA CERRÓN, a un AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de suspendida Y AL PAGO DE CIENTO VEINTE DÍAS MULTA, a favor del estado, equivalente a la suma de TRES MIL SOLES, A SER PAGADOS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES de acuerdo a lo previsto por ley.

2° ESTABLECER un periodo de prueba de un año, a condición de que la sentencia cumpla con las siguientes reglas de conducta:
a)      Se presente al Juzgado de Investigación Preparatoria mensualmente a i8njformar y justificar sus actividades.
b)      No se ausente de su domicilio consignado en autos, sin autorización judicial.
c)       Cumpla con el pago de la reparación civil, en el plazo de 10 días después de consentida la presente; estas reglas de conducta se imponen bajo apercibimiento de aplicarse gradualmente las alternativas previstas por el artículo 59° del Código Penal.

3° ESTABLECER como reparación civil la suma de TRES MIL SOLES que la sentenciada deberá pagar a favor de la querellante, en el plazo de 10 DIAS HABILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU INSCRIPCIÓN EN EL REDERECI; además del pago de las COSTAS PROCESALES.

4° ORDENAR que una vez consentida o ejecutoriada que sea esta decisión, se REMITA el proceso a la Unidad de Custodia de esta Corte. NOTIFICANDOSE.
                  

               

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