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viernes, 24 de junio de 2016

JNE LIBRA DE VACANCIA A REGIDOR DE MUNICIPALIDAD DE HUANCAYO


Confirman acuerdo de consejo municipal que rechaza la vacancia de regidor  de Municipalidad de Huancayo.

JNE LIBRA DE VACANCIA A REGIDOR

El Jurado Nacional de Elecciones exime de cualquier sanción electoral, es decir de la vacancia al regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, por cuanto el recurso de apelación formulado no aporta argumentos, ni medios probatorios que permitan revocar el Acuerdo de Consejo cuestionado, quedando desestimado la pretensión de quienes buscaban la vacancia del parlamentario municipal en mención.

EL PEDIDO DEBE ESTAR FUNDAMENTADO Y DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, esta documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se
puede pedir dos veces la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
El Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución N° 636 – 2016 – JNE, precisa que no corresponde ninguna responsabilidad electoral, es decir no amerita la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina. Asimismo indica que en aquellos supuestos donde el alcalde o regidor o sus familiares vulneren los impedimentos mencionados al contratar con una entidad del Estado en el ámbito de la jurisdicción donde ejercen el cargo, pero sin intervención de su comuna, solo ha de corresponder la atribución de responsabilidades administrativas, civiles y penales mas no la electoral, es decir la vacancia.  

El Jurado Nacional de Elecciones exime de cualquier sanción electoral, es decir de la vacancia al regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, por cuanto el recurso de apelación formulado no aporta argumentos, ni medios probatorios que permitan revocar el acuerdo de Consejo cuestionado, quedando desestimado la pretensión de quienes buscaban la vacancia del parlamentario municipal en mención.

Posición del Consejo Provincial de Huancayo

Como se recuerda el Consejo Provincial de Huancayo, mediante Acuerdo de Consejo Municipal  N° 088 – 2015 – MPH/CM, de fecha 15 de diciembre de 2015 (fojas 25 y 26), adoptado en la sesión extraordinaria de Consejo del 14 de diciembre de 2015 (fojas 9 a 21), el Consejo provincial de Huancayo, luego de escuchar los argumentos de la solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada, por diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, resolvió rechazar la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, en vista de que no se alcanzó el número legal de votos que se requiere. Dicho acuerdo de Consejo fue notificado al regidor el 16 de diciembre de 2015 (fojas 23).
Respecto al recurso de apelación
Con fecha 6 de enero de 2016, Marcelina Cuba de la Cruz interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Municipal N° 088 – 2015- MPH/CM, que rechazó la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 5).

Cuestión de discusión

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la causal de restricciones de contratación.
Precisamente el artículo 63 de la LOM establece lo siguiente:

Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo
Dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

El colegiado también señala que el hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción.

Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia en ellos.

Los hechos cuestionados

La empresa, Grupo Empresarial Molina Ingenieros SAC, habría contratado con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, contravenido las normas vigentes.

Como también se recuerda que el pedido de vacancia se basó en el oficio N° 629-2015 del Jurado Nacional de Elecciones, en donde pide al Consejo Municipal adopte acciones respecto al caso.

Además, el pedido en la alerta de contrataciones N° 6 hecha por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de fecha 9 de setiembre, donde se revela que Ruffner Molina es socio de esta empresa con una participación del 50%. Asimismo, que obtuvo la buena pro en un proceso de selección para la adquisición de tuberías y accesorios para un proyecto de pistas y veredas por el monto de 50 mil 663 nuevos soles.
  


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