Confirman acuerdo de consejo municipal que rechaza la
vacancia de regidor de Municipalidad de
Huancayo.
JNE LIBRA DE VACANCIA A REGIDOR
El Jurado Nacional de Elecciones exime de cualquier sanción electoral,
es decir de la vacancia al regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, por cuanto el
recurso de apelación formulado no aporta argumentos, ni medios probatorios que
permitan revocar el Acuerdo de Consejo cuestionado, quedando desestimado la pretensión
de quienes buscaban la vacancia del parlamentario municipal en mención.
EL PEDIDO DEBE ESTAR
FUNDAMENTADO Y DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL:
Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del
solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de
vacancia invocada, esta documentación debe producir certeza y convicción, para
que los miembros del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda
instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la
procedencia o improcedencia del Pedido. En la práctica se pueden presentar
medios probatorios hasta la etapa de interposición de Recurso de Apelación,
pero lo que no se puede hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una
vez presentado el pedido y cumplido con el traslado correspondiente al
afectado. Tampoco se
puede pedir dos veces la
vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda vez
que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede
ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
El Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución N° 636 – 2016 –
JNE, precisa que no corresponde ninguna responsabilidad electoral, es decir no amerita
la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina. Asimismo indica que en
aquellos supuestos donde el alcalde o regidor o sus familiares vulneren los
impedimentos mencionados al contratar con una entidad del Estado en el ámbito
de la jurisdicción donde ejercen el cargo, pero sin intervención de su comuna,
solo ha de corresponder la atribución de responsabilidades administrativas,
civiles y penales mas no la electoral, es decir la vacancia.
El Jurado Nacional de Elecciones exime de cualquier sanción electoral,
es decir de la vacancia al regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, por cuanto el
recurso de apelación formulado no aporta argumentos, ni medios probatorios que
permitan revocar el acuerdo de Consejo cuestionado, quedando desestimado la pretensión
de quienes buscaban la vacancia del parlamentario municipal en mención.
Posición del Consejo Provincial
de Huancayo
Como se recuerda el Consejo Provincial de Huancayo, mediante Acuerdo de
Consejo Municipal N° 088 – 2015 – MPH/CM,
de fecha 15 de diciembre de 2015 (fojas 25 y 26), adoptado en la sesión extraordinaria
de Consejo del 14 de diciembre de 2015 (fojas 9 a 21), el Consejo provincial de
Huancayo, luego de escuchar los argumentos de la solicitante de la vacancia y
de la autoridad cuestionada, por diez (10) votos a favor y seis (6) en contra,
resolvió rechazar la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, en vista
de que no se alcanzó el número legal de votos que se requiere. Dicho acuerdo de
Consejo fue notificado al regidor el 16 de diciembre de 2015 (fojas 23).
Respecto al recurso de apelación
Con fecha 6 de enero de 2016, Marcelina Cuba de la Cruz interpone
recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Municipal N° 088 – 2015-
MPH/CM, que rechazó la vacancia del regidor Bryan Wagner Ruffner Molina, bajo
los mismos argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 5).
Cuestión de discusión
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si regidor
Bryan Wagner Ruffner Molina, incurrió en la causal prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo
normativo, esto es, la causal de restricciones de contratación.
Precisamente el artículo 63 de la LOM establece lo siguiente:
Por incurrir en la causal
establecida en el artículo 63 de la presente ley. El alcalde, los regidores,
los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar,
rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por
interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo
contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los
contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo
Dispuesto en este artículo
son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la
destitución en la función pública.
El colegiado también señala que el hecho que no cumpla de manera
concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de
vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública
o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas,
civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una
sanción específica frente a determinados supuestos de infracción.
Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han
reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las
solicitudes de vacancia en ellos.
Los hechos cuestionados
La empresa, Grupo Empresarial Molina Ingenieros SAC, habría contratado
con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, contravenido las
normas vigentes.
Como también se recuerda que el pedido de vacancia se basó en el oficio
N° 629-2015 del Jurado Nacional de Elecciones, en donde pide al Consejo
Municipal adopte acciones respecto al caso.
Además, el pedido en la alerta de contrataciones N° 6 hecha por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de fecha 9 de
setiembre, donde se revela que Ruffner Molina es socio de esta empresa con una
participación del 50%. Asimismo, que obtuvo la buena pro en un proceso de
selección para la adquisición de tuberías y accesorios para un proyecto de
pistas y veredas por el monto de 50 mil 663 nuevos soles.
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