LUIS ALBERTO ORTIZ SOBERANES FUE SANCIONADO CON TRES DÍAS DE
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABER
GORGOJOS EN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Y NO SANCIONARON A PROVEEDORA
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DP Diario del Pueblo online.
No sancionaron a empresa proveedora de frejol contaminado
No sancionaron a empresa proveedora de frejol contaminado
El actuar negligente del gerente puso en riesgo
que el referido producto no fuera entregado por la proveedora.
Un escándalo más alcanza a la actual gestión municipal de la
comuna huanca. Alimentos de mala calidad habría distribuido el Programa Vaso de
Leche en localidades tan pobres, así como a comedores populares, que podría
haber cobrado la intoxicación masiva de niños.
Según la Resolución de Sub gerencia N° 097 -2016 – MPH/GA-
SGGRH, indica que luego de revisado los documentos anexados al expediente, así
como el descargo del infractor se determina que si le asiste responsabilidad
funcional en los hechos descritos, por cuanto, al haber tomado conocimiento en
forma verbal de que los bienes (frejol panamito) se encontraba con gorgojos.
Pero debió de informar de forma inmediata y por escrito a su
jefe inmediato (Gerente Municipal o
Gerente de Administración), a fin de tomar las acciones administrativas
y legales correspondientes, por cuanto a la fecha de suscripción del Acta de
Reposición 31 de agosto de 2015 obrante a fojas 13 de autos, ya se había
vencido el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, para resolver los vicios ocultos.
Esta misma Resolución concluye que el gerente de Desarrollo Social
e Inclusión Social no participó en la primera acta de reposición del 31/08/2015,
determinándose que quienes actuaron deliberadamente transgrediendo la norma de
forma directa fueron: el responsable del Programa de Complementación
Alimentaria de ese entonces, así como el responsable de Almacén, quienes
también están siendo procesados.
Sin embargo, el hecho que no participe de la firma de la
cuestionada acta, no lo exime de responsabilidad a Luis Ortiz Soberanes, porque
debió de supervisar las acciones de su personal a cargo, más aún al tratarse de
productos comestibles que se encuentran
destinados a la población de menores recursos.
Asimismo, las actas firmadas de fechas 30 de octubre y 09 de
noviembre del 2015, juntamente con los informes N° 002 – 2015 y N° 046
-2015 de fecha 11/08/2015; y el documento
de fecha 31 de agosto del 2015 obrante a fojas 67 de autos, se advierte que la
empresa tardíamente cumplió con reponer la totalidad frejol panamito, pero que
con su actuar negligente el mencionado gerente puso en riesgo que el referido
producto no fuera entregado por la proveedora.
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