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miércoles, 8 de febrero de 2017

Fiscal es una vergüenza en Audiencia de Taxistas Malhechores


Como siempre tuvieron una pésima actuación y no cumplieron con protocolo de las pruebas y pesquisas.

Fiscal es una vergüenza en Audiencia de
 Taxistas Malhechores

Ero se dio inicio a la audiencia sobre el caso de los taxistas violadores en la cual se debían actuar las pruebas que se habían recogido en la escenas del crimen, asimismo
se tomaron las manifestaciones de parte de las víctimas y de los supuestos
taxistas violadores, de manera que se puedan esclarecer los hechos imputados
y se pueda castigar con todo el peso de la ley, sin embargo como siempre los _iscales en este caso Lina Chanca Curi, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalı́a Provincial de
Huancayo tuvo un pésimo desenvolvimiento hasta el punto de dar vergüenza, debido a que no actuaron las pruebas en su debida oportunidad para que estas puedan  constar en el expediente y se pueda proceder en base a ello. A continuación una crónica de esta lamentable audiencia en la cual el abogado de la parte imputada – taxistas violadores - se comió literalmente con zapato y todo a la fiscal, de lo que podrı́a ser una absolución anunciada por errores de quienes juegan un papel importante en la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho, sobre todo conducir de manera eficiente desde su inicio la
investigación del delito.

Cuando se dio inicio a la audiencia, en la cual los sujetos procesales tanto de los imputados y de la agraviada, todos ellos acompañados de sus respectivos abogados dan sus generales de ley, asimismo se da cuenta de la presencia de la representante del Ministerio Público, en ese sentido su representante oraliza su Confirmatoria Judicial de Incautación - Acta de Incautación de fecha 12/01/2017 – en la cual se ha retenido el vehículo de placa de rodaje AUR-502 de marca Toyota Modelo Yaris de color blanco, en merito a los hechos suscitados el día miércoles  11/01/2017 a horas 8:00 p.m., la agraviada Katering Núñez Castro, salió de su local de trabajo y aborda un taxi en Real y Dos de Mayo que hacia colectivo centro de la empresa Taxi Archi, dentro de este se encontraba una fémina sentada en el asiento del copiloto y otro pasajero en el asiento posterior, luego de abordar “el colectivo” , inmediatamente la fémina que se encontraba en el asiento del copiloto le paga con un billete y es en ese momento que el chofer le dice: “no tengo sencillo debemos cambiar el billete en el grifo”. Entonces el chofer da la vuelto hacia Arequipa y en esos precisos instantes es donde el varón que estaba sentado en el asiento posterior la empieza a cogotear y le dice: “ya perdiste, te estoy haciendo esto porque le has quitado su marido a la señora que está sentada adelante”, inmediatamente le quitan la cartera a la agraviada y luego de buscar en el encuentran una tarjeta de crédito y le piden la clave, sin embargo la a agraviada manifiesta que no tiene dinero en su cuenta, después de ello le agachan la cabeza y empiezan a llevársela hasta el lugar conocido como Aguas de las Vírgenes, en dicho lugar la bajan del automóvil y la amenazan para que no los vaya a denunciar manifestándole que conocían donde vivı́a y que agradezca que no la iban a violar porque le cayó bien. Después de que la abandonaran, Katering Núñez Castro, pide ayuda a la única casa que encontró en el lugar, en la cual una señora y su esposo le brindaron su apoyo manifestándole que habían observado lo que le habı́a ocurrido y que tenían anotado el número de placa y las características del vehı́culo. Inmediatamente la agraviada acude a la comisarı́a de El Tambo donde interpone la denuncia.

En ese sentido, luego de haber recogido las testimoniales de la agraviada KNC, de los imputados Pele Juan De La Cruz Aquino, Yolanda Consuelo Donayres Mendoza y Raúl Alfonso Huaraca, asimismo las actas de incautación, actas de retención, acta de intervención policial, acta de denuncia verbal, acta de inspección y otros, por lo cual la fiscal manifestó que, el vehículo incautado sirvió como instrumento de delito de robo agravado, cuya pena es no menor de 20 ni mayor de 30 años.

Por otra parte la defensa de la propietaria del vehículo, Yolanda Consuelo Donayres Mendoza quien se encuentra en condición de imputada, inmediatamente contradijo lo sostenido por la fiscal, en la cual sustentó que no era proporcional la incautación porque la propietaria ya que la propietaria alquila el vehículo a choferes y como contraprestación recibe un monto dinerario y este no es un instrumento del delito, asimismo manifestó que ya se habían hecho todas las diligencias y peritajes al vehı́culo que habrían cumplido sus fines, por lo cual ya no tendrı́a
caso la incautación del mismo, lo cual fue sustentado en base al Acuerdo Plenario N° 005-2010. Fue en ese momento donde el Juez le pregunta a la Fiscal si el objeto de la incautación del vehículo era cautelar o instrumental, esta no supo contestar y se limitó en volver a narrar los hechos.

La Fiscal que viene llevando adelante el caso ha solicitado en su intervención de manera excepcional la prisión preventiva por los presupuestos del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en contra de Pele Juan De La Cruz Aquino quien era el conductor del vehículo de placa de rodaje AUR-502 de marca Toyota Modelo Yaris de color blanco de la empresa Archi, el mismo que según la dueña del automóvil lo alquilaba para hacer servicio de taxi en el turno noche.

Asimismo contra Raúl Alfonso Huaraca, quien es sindicado como el cogotero, quien alquilaba el vehículo para hacer servicio de taxi en el turno mañana, los cuales según la fiscal fueron reconocidos la agraviada y por los propietarios de la casa cerca al lugar donde dejaron a la víctima, en el sector denominado Agua de La Virgenes en el distrito de El Tambo.

Otra de las coautoras del crimen es Yolanda Consuelo Donayres Mendoza, la cual es sindicada como la mujer que viajaba como copiloto, de la cual la fiscal presentó como una fémina que producto de este tipo de atracos ha logrado comprar 04 carros, ya que no serı́a posible que una señora que vende  tomates en el mercado logre comprar tantos vehículos, sobre la cual al igual que los otros implicados pesan más de treinta denuncias, siendo aún más grave en los otros casos puesto que no solo atracaban a sus víctimas para robarles, si no para abusar sexualmente de las diferentes víctimas, lo cual no se dio en el presente proceso.

Del mismo modo, también se dio cuenta que estos sujetos amenazaban a sus víctimas con un objeto eléctrico y con un cuchillo y cuando las víctimas se resistían, les decían que se los meterían por el derrier, una vez finalizada la intervención de la fiscal para sustentar su acusación, se procedió al descargo de la defensa de la parte imputada.

En ese sentido, el abogado ha manifestado que el reconocimiento de los imputados no se ha dado siguiendo las formalidades de ley por ello, no tiene una calificación jurídica y tampoco una responsabilidad penal, debido a que el acta de reconocimiento para que esta surta efecto, su eficacia es que, primero se debe describir las caracterı́sticas de los imputados y luego de ello será puesto el dorso de 05 personas semejantes para que pueda ser reconocido.

El mismo letrado resaltó que el caso no se ha realizado el acta de reconocimiento siguiendo las formalidades de ley, y sólo se han limitado a preguntarle las características y proceder a reconocer al imputado de forma directa, todo ello en un mismo ambiente y no en un ambiente separado como dicta la norma, resaltando que ya estaba predispuesta e inducida y ello.

Por otro lado, manifiesta que, no es un reconocimiento, peor  aun cuando existen una serie de contradicciones en las caracterı́sticas declaradas por la agraviada como del testigo respecto a la contextura física, color de piel, cabello, estatura, ropa que tenı́an puesto en el momento del atraco, en ese sentido declara que no está de acuerdo con la detención porque esta es una medida extrema.

Del mismo modo muestra que el acta de recepción de denuncia esta fuera de procedimiento que enmarca la ley, y se pregunta ¿por qué la comisaria no realizó la recepción de la denuncia? Y no ingresó al sistema para este luego se entregue una copia a las partes, asimismo resalta que el acta de intervención policial sobre el reconocimiento del vehı́culo también se realizó sin seguir las  formalidades de ley porque antes de preguntarle las características de este vehículo a la agraviada de manera aislada, ella ya se encontraba esperando a la fiscal al lado del automóvil.

Pese, a los errores cometidos por la fiscal, lo cual fue sustentado por parte de la defensa de la parte imputada, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín a cargo del Dr. Eber Bello Merlo, meritó los hechos y las pruebas dictando seis meses de prisión preventiva a los implicados en el caso de los taxistas por robo agravado.


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