Como siempre tuvieron una pésima actuación y no cumplieron
con protocolo de las pruebas y pesquisas.
Fiscal es una vergüenza en Audiencia de
Taxistas
Malhechores
Ero
se dio inicio a la audiencia sobre el caso de los taxistas violadores en la
cual se debían actuar las pruebas que se habían recogido en la escenas del
crimen, asimismo
se
tomaron las manifestaciones de parte de las víctimas y de los supuestos
taxistas
violadores, de manera que se puedan esclarecer los hechos imputados
y
se pueda castigar con todo el peso de la ley, sin embargo como siempre los
_iscales en este caso Lina Chanca Curi, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalı́a
Provincial de
Huancayo
tuvo un pésimo desenvolvimiento hasta el punto de dar vergüenza, debido a que
no actuaron las pruebas en su debida oportunidad para que estas puedan constar en el expediente y se pueda proceder
en base a ello. A continuación una crónica de esta lamentable audiencia en la
cual el abogado de la parte imputada – taxistas violadores - se comió
literalmente con zapato y todo a la fiscal, de lo que podrı́a ser una absolución
anunciada por errores de quienes juegan un papel importante en la acción
judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el
derecho, sobre todo conducir de manera eficiente desde su inicio la
investigación
del delito.
Cuando
se dio inicio a la audiencia, en la cual los sujetos procesales tanto de los
imputados y de la agraviada, todos ellos acompañados de sus respectivos abogados
dan sus generales de ley, asimismo se da cuenta de la presencia de la
representante del Ministerio Público, en ese sentido su representante oraliza
su Confirmatoria Judicial
de Incautación - Acta de Incautación de fecha 12/01/2017 – en la cual se ha
retenido el vehículo de placa de rodaje AUR-502 de marca Toyota Modelo Yaris de
color blanco, en merito a los hechos suscitados el día miércoles 11/01/2017 a horas 8:00 p.m., la agraviada
Katering Núñez Castro, salió de su local de trabajo y aborda
un
taxi en Real y Dos de Mayo que hacia colectivo centro de la empresa Taxi Archi,
dentro
de este se encontraba una fémina sentada en el asiento del copiloto y otro
pasajero en el asiento posterior, luego de abordar “el colectivo” ,
inmediatamente la
fémina que se encontraba en el asiento del copiloto le paga con un billete y
es en ese momento
que el chofer le dice: “no tengo sencillo debemos cambiar el billete en el
grifo”. Entonces el chofer da la vuelto hacia Arequipa y en esos precisos instantes
es donde el varón que estaba sentado en el asiento posterior la empieza a
cogotear y le dice: “ya perdiste, te estoy haciendo esto porque le has quitado
su marido a la señora que está sentada adelante”, inmediatamente le quitan la
cartera a la agraviada y luego de buscar en el encuentran una tarjeta de crédito
y le piden la clave,
sin embargo la a agraviada manifiesta que no tiene dinero en su cuenta, después
de ello le agachan la cabeza y empiezan a llevársela hasta el lugar conocido
como Aguas de las Vírgenes, en dicho lugar la bajan del automóvil y la amenazan
para que no los vaya a denunciar manifestándole que conocían donde vivı́a y
que agradezca que
no la iban a violar porque le cayó bien. Después de que la abandonaran,
Katering Núñez
Castro, pide ayuda a la única casa que encontró en el lugar, en la cual una
señora y su esposo le brindaron su apoyo manifestándole que habían observado
lo que le habı́a ocurrido y que tenían anotado el número de placa y las
características del vehı́culo. Inmediatamente la agraviada acude a la comisarı́a
de El Tambo donde interpone la denuncia.
En
ese sentido, luego de haber recogido las testimoniales de la agraviada KNC,
de los imputados Pele Juan De La Cruz Aquino, Yolanda Consuelo Donayres Mendoza
y Raúl Alfonso Huaraca, asimismo las actas de incautación, actas de retención,
acta de intervención policial, acta de denuncia verbal, acta de inspección y otros,
por lo cual la fiscal manifestó que, el vehículo incautado sirvió como instrumento
de delito de robo agravado, cuya pena es no menor de 20 ni mayor de
30 años.
Por
otra parte la defensa de la propietaria del vehículo, Yolanda Consuelo Donayres
Mendoza quien se encuentra en condición de imputada, inmediatamente contradijo
lo sostenido por la fiscal, en la cual sustentó que no era proporcional la
incautación porque la propietaria ya que la propietaria alquila el vehículo a
choferes y como
contraprestación recibe un monto dinerario y este no es un instrumento del
delito, asimismo manifestó que ya se habían hecho todas las diligencias y peritajes
al vehı́culo que habrían cumplido sus fines, por lo cual ya no tendrı́a
caso
la incautación del mismo, lo cual fue sustentado en base al Acuerdo Plenario N°
005-2010. Fue en ese momento donde el Juez le pregunta a la Fiscal si el objeto
de la incautación del vehículo era cautelar o instrumental, esta no supo
contestar y se limitó en
volver a narrar los hechos.
La
Fiscal que viene llevando adelante el caso ha solicitado en su intervención de
manera excepcional la prisión preventiva por los presupuestos del delito contra
el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en contra de Pele Juan De La
Cruz Aquino quien era el conductor del vehículo de placa de rodaje AUR-502 de
marca Toyota Modelo Yaris de color blanco de la empresa Archi, el mismo que según
la dueña del automóvil lo alquilaba para hacer servicio de taxi en el turno
noche.
Asimismo
contra Raúl Alfonso Huaraca, quien es sindicado como el cogotero, quien
alquilaba el vehículo para hacer servicio de taxi en el turno mañana, los
cuales según la fiscal fueron reconocidos la agraviada y por los propietarios de
la casa cerca al lugar donde dejaron a la víctima, en el sector denominado Agua
de La Virgenes en el distrito de El Tambo.
Otra
de las coautoras del crimen es Yolanda Consuelo Donayres Mendoza, la cual es
sindicada como la mujer que viajaba como copiloto, de la cual la fiscal
presentó como una fémina que producto de este tipo de atracos ha logrado comprar
04 carros, ya que no serı́a posible que una señora que vende tomates en el mercado logre comprar tantos vehículos,
sobre la cual al igual que los otros implicados pesan más de treinta
denuncias, siendo aún más grave en los otros casos puesto que no solo
atracaban a sus víctimas para robarles, si no para abusar sexualmente de las
diferentes víctimas, lo cual no se dio en el presente proceso.
Del
mismo modo, también se dio cuenta que estos sujetos amenazaban a sus víctimas
con un objeto eléctrico y con un cuchillo y cuando las víctimas se resistían,
les decían que se los meterían por el derrier, una vez finalizada la
intervención de la fiscal para sustentar su acusación, se procedió al
descargo de la defensa de la parte imputada.
En
ese sentido, el abogado ha manifestado que el reconocimiento de los imputados
no se ha dado siguiendo las formalidades de ley por ello, no tiene una calificación
jurídica y tampoco una responsabilidad penal, debido a que el acta de
reconocimiento para que esta surta efecto, su eficacia es que, primero se debe
describir las caracterı́sticas de los imputados y luego de ello será puesto el
dorso de 05 personas semejantes para que pueda ser reconocido.
El
mismo letrado resaltó que el caso no se ha realizado el acta de reconocimiento
siguiendo las formalidades de ley, y sólo se han limitado a preguntarle las características
y proceder a reconocer al imputado de forma directa, todo ello en un mismo
ambiente y no en un ambiente separado como dicta la norma, resaltando que ya
estaba predispuesta e inducida y ello.
Por
otro lado, manifiesta que, no es un reconocimiento, peor aun cuando existen una serie de contradicciones
en las caracterı́sticas declaradas por la agraviada como del testigo respecto a
la contextura física, color de piel, cabello, estatura, ropa que tenı́an puesto
en el momento del atraco, en ese sentido declara que no está de acuerdo con la
detención porque esta es una medida extrema.
Del
mismo modo muestra que el acta de recepción de denuncia esta fuera de
procedimiento que enmarca la ley, y se pregunta ¿por qué la comisaria no
realizó la recepción de la denuncia? Y no ingresó al sistema para este luego
se entregue una copia a las partes, asimismo resalta que el acta de intervención
policial sobre el reconocimiento del vehı́culo también se realizó sin seguir
las formalidades de ley porque antes de
preguntarle las características de este vehículo a la agraviada de manera aislada,
ella ya se encontraba esperando a la fiscal al lado del automóvil.
Pese,
a los errores cometidos por la fiscal, lo cual fue sustentado por parte de la
defensa de la parte imputada, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Corte Superior de Justicia de Junín a cargo del Dr. Eber Bello Merlo,
meritó los hechos y las pruebas dictando seis meses de prisión preventiva a
los implicados en el caso de los taxistas por robo agravado.
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