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lunes, 3 de septiembre de 2012

Municipalidad de Huancayo, no puede clausurar Terminales Terrestres.

 
Debido a la ineficiente gestión de la administración de Barrios Ipenza, la Comisión de Acceso al Mercado como el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, declararon inaplicable Ordenanza Municipal  N° 161 aprobada por el Concejo Municipal el 22 de octubre del 2003, según la resolución, dicha Ordenanza no fue publicada en el diario “El Peruano” y al no cumplir el debido procedimiento es irrealizable.
Asimismo, las ordenanzas N°161, N° 289 y N° 290 aprobadas por el Concejo Municipal de Huancayo, fueron declaradas, en su oportunidad, ilegales por el INDECOPI, al considerar que las restricciones establecidas para que operen los terminales terrestres “constituyen la imposición de barreras burocráticas de acceso al mercado”.
 
Inicialmente la Comisión de Acceso al Mercado las declaró como barreras burocráticas y, luego, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, confirmó dichas resoluciones, considerando inaplicable lo dispuesto en las Ordenanzas mencionadas, notificando a la Municipalidad Provincial de Huancayo que “se abstenga de exigir su cumplimiento”.
Según la Resolución N° 041 del 22 de febrero del 2007, la Comisión de Acceso al Mercado, declara inaplicable las Ordenanzas N° 289 y N° 290, al ser apelada por el municipio, el Tribunal mediante la Resolución N° 500 del 22 de agosto del mismo año confirmó su inaplicabilidad.
Dichos fallos se dieron a conocer luego de que la empresa “Cruz del Sur” formulara una denuncia contra la Municipalidad de Huancayo, por considerar que la Ordenanza N° 289 constituía barrera burocrática, ilegal e irracionales, por amenazar inclusive, con el cierre definitivo de los terminales terrestres que no cuenten con un área mínima de 20 mil m2. y una distancia mínima de 4 mil 500 m.
En cuanto a la Ordenanza No 290, también fue cuestionada por Cruz del Sur, toda vez que establecía vías exclusivas de ingreso y salida al Terminal Terrestre de Huancayo, contraviniendo lo que dispone el artículo N° 155 del Reglamento Nacional de Transportes, restringiendo el acceso vial a otros terminales terrestres, infringiendo, a su vez, la Ley General de Transporte.
Funcionarios y Regidores se quedaron atónitos, cuando  la empresa Cruz del Sur entregó la documentación respectiva sobre la inaplicación de las Ordenanzas N° 289, N° 290 y N° 161, las mismas que son consideradas barrearas burocráticas para el libre acceso al mercado.
Las barreras burocráticas ilegales son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que: (I) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, (II) contravienen las leyes que la Comisión tiene a su cargo tutelar y que promueven  la libre iniciativa privada o las normas y principios de simplificación administrativa; o, (III) han sido emitidas sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición.
Las barreras burocráticas carentes de razonabilidad son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que: (I) no se justifican en un interés público a tutelar, (II) guardando relación con dicho interés son desproporcionadas; o, (III) constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.

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